SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

denegó

Concluida la audiencia, a través de la Resolución de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 116 a 117 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, sin costas ni multa por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) La suspensión de funciones establecida en el art. 92 del RPDPJ, al ser de carácter preventivo, circunstancial y temporal, no puede ser considerada como sanción anticipada de un proceso que recién se inicia y cuyos resultados, serán establecidos mediante sentencia ejecutoriada, que podrá disponer en su caso ya una sanción administrativa o la restitución del procesado a su fuente de trabajo; ii) Las SSCC 0079/2005-R y 0075/2003-R, establecen las diferencias que existen entre la suspensión como medida cautelar que subsiste entre tanto se sustancie el proceso administrativo interno y la suspensión en cuanto a sanción disciplinaria, como condena una vez ejecutoriada la sentencia; iii) Si bien la retención de haberes podría ser considerada como atentatoria a los medios de subsistencia y de los derechos y garantías del recurrente, su impugnación a través de la presente acción no resulta ser adecuada, dada la presunción de constitucionalidad señalada; y, iv) El “recurrente” no ha demostrado que el Tribunal Sumariante vulneró su derecho a la defensa, dado que fue debidamente notificado con el Auto de apertura del proceso disciplinario para que asuma defensa y la medida impuesta de suspensión con retención de haberes no importa una sanción definitiva sin previo proceso, medida que vulnera el principio de presunción de inocencia, al tratarse de medidas preventivas que constituyen un medio de asegurar el cumplimiento de una sanción definitiva.