SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.4. Marco normativo sobre los medios de defensa previstos dentro de los procesos disciplinarios de funcionarios judiciales

En cuanto al régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios judiciales y el reconocimiento de mecanismos de defensa en su tramitación, en consideración a su naturaleza sumarísima, la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) en su art. 51 refiriéndose a la improcedencia de incidentes o excepciones dispone:

         Por su parte el art. 48.I de la citada Ley, determina: “Vencido el término de prueba, el órgano de primera instancia dictara resolución en el plazo de diez días, la misma que podrá ser apelada en el término de 3 días.”, estableciendo el art. 103 del RPDPJ, lo siguiente: “La Apelación procederá contra las sentencias que se dicten en relación a las faltas disciplinarias muy graves o graves o las contravenciones administrativo - disciplinarias que constituyan daño económico, perjuicio al trabajo o deterioro de la imagen, del Poder Judicial.”, disponiendo en cuanto al procesamiento por faltas disciplinarias leves la procedencia de la revisión de la sentencia de primera instancia (art. 104 del Reglamento citado).

         Con el nomen juris de “impugnaciones”, el RPDPJ en su art. 108 prevé este recurso específico tratándose del cuestionamiento al auto de rechazo de denuncia o a la resolución de sobreseimiento, determinando en cuanto al procedimiento para su resolución lo que sigue: “II. Se presentará ante la autoridad que dictó el Auto impugnado en el plazo y forma establecidos en el presente Reglamento. De ser presentada fuera de término será rechazada. III. Se concederá el Recurso en el plazo de 24 horas ante la Gerencia de Régimen Disciplinario, que resolverá aprobando o revocando, en el plazo de diez días desde la recepción en secretaría; sin recurso ulterior.”

         De lo glosado se infiere que durante la investigación previa a la apertura del proceso disciplinario y mientras esta en vigencia la etapa probatoria, las únicas excepciones que el aludido Reglamento reconoce son las de cosa juzgada y prescripción de la acción, cuya resolución se diferirá al pronunciamiento de la sentencia, siendo esta susceptible del recurso de apelación en el caso de tratarse de faltas graves o muy graves, o contravenciones disciplinarias que constituyan daño económico, perjuicio al trabajo o deterioro de la imagen del actual Órgano Judicial; y, el recurso de revisión, en el caso de faltas leves o contravenciones disciplinarias que no causen daño económico, perjuicio al trabajo o deterioro de la imagen del dicho Órgano, recursos que deberán ser resueltos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en su calidad de tribunal de segunda instancia, sin recurso ulterior.

         El Reglamento en estudio, también establece la posibilidad de poner en tela de juicio la emisión del auto que rechace la denuncia o la que sobresea al investigado en el caso en que se haya iniciado una investigación previa en la que el abogado investigador concluya que no existen indicios de responsabilidad disciplinaria.