SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.6. La medida preventiva de suspensión de funciones y la necesaria fundamentación para asumirla

         El art. 92.I del citado Reglamento, determina que la suspensión de funciones sin goce de haberes puede imponerse en los siguientes casos: faltas disciplinarias muy graves y graves, contravenciones administrativo - disciplinarias que impliquen grave daño económico, serio perjuicio al trabajo o grave deterioro a la imagen del Poder Judicial; cuando sea necesaria para evitar la obstaculización en la averiguación de la verdad, y exista la probabilidad que el procesado continuará cometiendo la falta o contravención procesada.