SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 14 de abril de 2009, le notificaron con una resolución de apertura de proceso disciplinario que se instauró en su contra y de los funcionarios Miriam Genoveva Jáuregui y David Algarañaz, por supuestas faltas graves; por cuya resolución se dispuso entre las medidas precautorias, la suspensión de sus funciones con retención de haberes por el lapso de sesenta días; decisión arbitraria, que atenta contra las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, además de ser contraria al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), que entre sus enunciados, en los arts. 12, 13 y 14, establece la presunción de inocencia y que nadie puede ser sancionado sin previa sentencia ejecutoriada.

Agrega que recién el 17 del mismo mes y año, en la audiencia a la que le citaron presentó prueba de descargo, demostrando que los procesos impugnados por el abogado investigador, se refieren a expedientes rezagados que encontró al asumir funciones en abril de 2006, pues los mismos en esa fecha ya estaban paralizados o con las faltas acusadas; además, existen otros observados, cuyo descargo consta por la suplencia que ejerció el Juzgado Mixto de San Borja, durante más de un año y si bien no corresponde analizar esa prueba en la presente acción tutelar, pero la menciona para que se tome en cuenta que su defensa recién se inició a partir de ese momento y que los miembros del Tribunal Disciplinario antes de conocer sus descargos le impusieron una sanción anticipada de suspensión de sus funciones por dos meses sin goce de haberes, con el grave perjuicio que conlleva para su familia y su carrera profesional. Dicha sanción fue determinada al amparo del art. 92.I. 1 y 2 del RPDPJ, cuando dichas causales no se adecúan en absoluto al caso de autos, dado que en sus prerrogativas establece que “podrá” y no “deberá” suspender al funcionario, supuesto que necesariamente debe ser a consecuencia de un daño grave o económico y de un prejuicio al trabajo o deterioro a la imagen del Poder Judicial, o se obstaculice en la averiguación de la verdad; situaciones que no se dieron en su caso; es decir, que el Tribunal Sumariante le condenó a priori en un proceso disciplinario en su etapa inicial sobre hechos que no le son atribuibles y que datan del año 2006 y sin tomar en cuenta que la acción prescribe en un año, de conformidad a lo dispuesto por el art. 34 del citado reglamento.

Finaliza señalando que, en aplicación de la excepción a la subsidiariedad, procede en su caso dado que su esposa se someterá a una cesárea y requiere un sustento económico; y por ende, para su hijo al nacer. Al no existir recurso de apelación contra la referida resolución, corresponde que se reparen sus derechos vulnerados a través de la presente acción tutelar.