SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la conformación del Tribunal Sumariante

         La temática que el accionante aduce como vulnerante de la garantía del debido proceso y al principio de presunción de inocencia se refiere a la constitución del Tribunal Sumariante, cuyos integrantes emitieron en su contra la Resolución de apertura de proceso disciplinario de 13 de abril de 2009, supuestamente sin haber sido designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por cuanto estaba acéfalo o sin quórum a momento de la interposición de esta acción de defensa; y, con la prescindencia de un tercer integrante, en contraposición a lo exigido por el art. 89.II del RPDPJ, cuestionando con ello la competencia de los miembros del Tribunal Sumariante, quienes hoy son demandados.

         Conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior, tratándose de dudas sobre la competencia y facultades tanto de las autoridades jurisdiccionales como administrativas, le corresponde al agraviado acudir al medio idóneo para su resolución. Al estar cuestionándose el elemento del debido proceso en su elemento del juez competente, el mecanismo específico constituye el recurso directo de nulidad normado en el art. 122 de la CPE, correspondiéndole a la acción de amparo constitucional referirse únicamente a los elementos de la imparcialidad e independencia de las autoridades demandadas; en consecuencia, el accionante debe acudir al recurso especial citado para lograr un pronunciamiento sobre la conformación del Tribunal Sumariante.