SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.4.1. Sobre la imposición de la medida precautoria de suspensión de funciones y la posibilidad de recurrirla en apelación

             El art. 52 de la LCJ, en cuanto a la medida preventiva de suspensión de funciones dispone: “El Consejo suspenderá del ejercicio de sus funciones a aquellos contra quienes se hubiese abierto proceso penal. Del mismo modo si se hubiese iniciado proceso disciplinario por faltas muy graves y graves.”, estableciendo el art. 92.I del RPDPJ que, el Tribunal Sumariante en el auto de apertura del proceso podrá disponer la suspensión de funciones: