SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
Por su parte, Ana Canizares Ortíz, Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia, mediante informe cursante de fs. 130 a 132, adujo lo siguiente: 1) Como emergencia de un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y luego del trámite correspondiente del proceso penal, se resolvió la situación jurídica de los procesados, entre ellos la ahora accionante, a quien se la declaró culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, condenándola a la pena de 6 años y 8 meses de presídio. Apelada que fue la Sentencia, fue resuelta por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2002, revocándola parcialmente y absolviendo de culpa y pena a Sonia Rosales Suárez del delito de tráfico de sustancias controladas.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 21 de 6 de febrero de 2009, declaró infundados los recursos de casación interpuestos por los otros sentenciados; en ese entendido, los fallos en cuanto a los demás fueron ejecutoriados, lo que equivale a decir que no puede alterarse ni modificarse por ningún motivo y debe cumplirse tal cual fue dictada.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR