SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a causa de un mandamiento de condena
Por lo afirmado, se constata que los dos presupuestos que deben concurrir simultáneamente para denunciar la vulneración al debido proceso mediante la acción de libertad, se encuentran ausentes en la presente problemática, pues el mandamiento de condena -como se dijo- no se puede considerar como un acto que vulnere directamente su derecho a la libertad, siendo aplicable el alcance de la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de garantías y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda denuncia por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad a causa de un mandamiento de condena, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre indudablemente la tutela constitucional.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR