Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
Fragmento 18
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR