SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

a)

Ante la existencia de mandamiento de condena emitido por la Jueza Sexto del Tribunal de Sentencia, Ana Canizares Ortiz, su representada se encuentra injusta e ilegalmente detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, por supuestos delitos relacionados con la Ley 1008. Destacando los siguientes actuados dentro del proceso: a) El 12 de octubre de 2001, se dicto Sentencia condenatoria contra su representada; b) La referida Sentencia, es revocada en parte mediante Auto de Vista de 28 de diciembre de 2002, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarándola absuelta de culpa y pena; c) Impugnado que fue el referido fallo, se emitió el Auto Supremo de 6 de febrero de 2009, dejando firme la Resolución de la Sala Penal Segunda, declarando infundados los recursos interpuestos por los otros coimputados; d) El Juez Primero de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, ante la acción de libertad incoada por Ruan Rosales Ágreda, ordena que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, dicte nuevo fallo con relación a éste, lo que deja como cosa juzgada la situación de su representada en cuanto a su solicitud de declaratoria de absolución; e) Reevaluando la situación jurídica de su representada, el Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesta por los Vocales ahora demandados, dicta un nuevo fallo, declarando confirmada la Sentencia de 12 de octubre de 2001; g) Ante esta situación, se interpuso recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia mismo que fue rechazado; h) De la misma manera, la Fiscal, Elizabeth Yi Cha interpuso recurso de casación y nulidad contra el referido Auto de 15 de marzo de 2010, el mismo que fue concedido mediante Auto de 25 de mayo del citado año, quedando entonces pendiente de resolución.

-   Reevaluar la situación jurídica de su representada; lo que no se le está permitido, puesto que revisada la Resolución 19/2009 de 17 de diciembre, dictada por el Tribunal de garantías, se establece que dejó claramente establecido que debía pronunciarse nuevo fallo, pero sin modificar la situación jurídica de la imputada, por haber adquirido calidad de cosa juzgada la declaratoria de absolución pronunciada mediante Auto de Vista de 28 de diciembre.