Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
como causa directa
Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que los actos supuestamente lesivos denunciados por el representante de la accionante, no se encuentran vinculados con la libertad como causa directa para su restricción o supresión; además, tampoco quedó en indefensión absoluta, pues no se ha demostrado que la detención se deba a tales sucesos; por el contrario, se constata claramente, la utilización de recursos e incidentes de nulidad, por ello, efectivamente hizo uso de mecanismos de defensa ordinarios que demuestran que conocía de todos los actuados procesales del proceso penal seguido en su contra, entre estos, la Sentencia y el mandamiento de condena.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR