SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
Por su parte, la SC 2276/2010-R de 19 de noviembre, entre otras, señaló que:“La acción de libertad, tiene claramente definido su alcance en el art. 125 de la CPE, al señalar que esta acción será procedente cuando se establezca que la persona se encuentra ilegal o indebidamente procesada, al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, precisó el alcance del procesamiento ilegal o indebido al manifestar que la vulneración al debido proceso a través de la acción de Libertad, sólo podrá ser tutelable, cuando el accionante demuestre que el procesamiento ilegal o indebido, es la causa directa o principal para la restricción de su derecho a la libertad física o de locomoción; o que, a consecuencia de ello se lo puso en estado de indefensión absoluta; es decir, que no pudo hacer uso de ningún medio de defensa. En el caso en análisis, el representado de la accionante, a momento de ser detenido, se encontraba con Sentencia condenatoria que fue confirmada en la vía de apelación y casación, es más, el Auto Supremo 097 de 24 de marzo de 2008, le fue notificado legalmente a su apoderado en la ciudad de Sucre, el 5 de abril del citado año; en consecuencia, tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia, por cuanto, no puede alegar vulneración al debido proceso como causa principal para la ejecución del mandamiento de condena y consiguiente detención para el cumplimiento de su condena” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR