SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad

El recurso de hábeas corpus, anteriormente previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), actualmente acción de libertad, establecida por el art. 125 de la CPE, procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva del derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales, al señalar que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, indicando a través de su SC 0660/2011-R de 16 de mayo, que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras). A dicho entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: '...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.

(…)'…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso…”.

Por su parte, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal indicó: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

En el mismo sentido, la SC 0322/2010-R de 15 de junio, en su precedente obligatorio determinó: “…en el caso analizado, se evidencia la inconcurrencia de los presupuestos establecidos por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, toda vez que los actos supuestamente lesivos denunciados y especificados anteriormente, no se encuentran vinculados con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, y tampoco quedaron en indefensión, toda vez que se constató que los accionantes tuvieron pleno conocimiento de la tramitación del proceso, apersonándose, solicitando la realización de algunos actuados; interponiendo inclusive incidentes y apelaciones; en este sentido, estos presupuestos que deben concurrir simultáneamente, se encuentran ausentes en la presente problemática; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista un directa relación causa-efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…”.