SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
i)
Fundó su Resolución en los siguientes aspectos: i) Analizado el razonamiento empleado por la Sala Penal Segunda al absolver a la hoy accionante, evidenciamos que ésta encontró contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sin embargo, cometió el error de expresar que se la absolvía del delito de tráfico de sustancias controladas, correspondiendo decir que se la absolvía de complicidad del tráfico de sustancias controladas; ii) Con relación al Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, éste cae fuera del alcance de la Sentencia de 17 de diciembre de 2009 referida a la acción de libertad, ya que sólo ordenó se pronuncie nuevo fallo determinando la situación jurídica de Ruan Rosales Ágreda e indicando que quedaba incólume respecto a los demás; de esta manera, se lesionó el derecho a la libertad de la accionante puesto que se pronunció un nuevo fallo, pero en perjuicio de ésta. Además, se la estaría procesando una segunda vez, lo cual no es permitido en nuestro sistema de garantías constitucionales, atentando también las reglas del debido proceso.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR