Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.6.
II.6. El 1 de junio de 2010, Sonia Rosales Suárez, solicita nulidad de obrados, argumentando que de acuerdo al art. 39.14 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), la Sala Penal Primera, al dictar el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, incluyéndola, actuó ejerciendo jurisdicción que no le compete, además de cometer una falta en su perjuicio (fs 40 a 42).
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR