Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.7.
II.7. Ante la recusación efectuada por el representante de Sonia Rosales Suárez, al Juez Primero de Sentencia, el Juzgado Segundo de Sentencia, decreta que habiéndose suscitado un conflicto de competencias negativo entre los Juzgados Octavo y Primero de Sentencia, lo que generó dilación en la respuesta a una acción de libertad, ordena la remisión de la causa al Juzgado Primero para que resuelva, ya que el referido conflicto, debe ser resuelto por ambos juzgados y no por su autoridad (fs. 98).
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR