SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10 de 23 de junio de 2010, cursante a fs. 155 a 157, declaró “procedente” la acción de libertad incoada, ordenando en consecuencia la anulación parcial del Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en lo referente a la situación jurídica de la accionante e instruyendo que la referida Sala, pronuncie nueva resolución, ciñéndose al lineamiento trazado en la Sentencia, pronunciándose sobre el pedido de libertad, si correspondiere; no teniendo nada que adicionar o aumentar al fallo, en vista del pedido de complementación.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- tenía conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- como causa directa
- no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante
- a causa de un mandamiento de condena
- REVOCAR