Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
Por su parte, de fs. 314 a 315, cursa el Informe presentado por la codemandada Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, la misma que indicó lo siguiente: 1) Al existir Sentencia ejecutoriada dentro el proceso de pago de beneficios sociales, a requerimiento del demandante, se emitió mandamiento de apremio contra el representante legal de la Empresa PETROSUR; y, 2) Después de que el expediente volvió de la Corte Superior de Distrito, el accionante solicitó la nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado porque observaron actuaciones del Tribunal Superior; dicha resolución fue apelada y actualmente este recurso fue remitido a la Corte Superior de Distrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR