SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Luis Nery Arce Narvaez, interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales contra la Empresa de Servicios Petroleros PETROSUR S.R.L, cuyo Director Ejecutivo era Ivar Wildo Rojas López. Admitida la demanda, se corrió en traslado mediante orden instruida a la localidad de Villamontes, a cuyo efecto contestó y se opuso las excepciones correspondientes. Por sentencia de 21 de mayo de 2009, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, declaró probada en parte la demanda; posteriormente, interpuso recurso de apelación, logrando anular la citada Sentencia, empero se dicta otra el 20 de noviembre de 2009, la misma que también fue apelada; no obstante, en esa oportunidad su representado, señaló nuevo domicilio procesal.
Radicada la causa en la Sala Social y Administrativa de Tarija, los Vocales demandados, dictaron Auto de Vista de 5 de abril de 2010, el mismo que fue notificado en la “Pizarra Judicial”, siendo que se hubo señalado domicilio procesal; en consecuencia, por tratarse de un Auto de Vista, éste, no debió ser notificado en tablero judicial, lo que impidió a su representado tomar conocimiento y formular oportunamente recurso de casación. Ante esta ilegalidad, suscitó incidente de nulidad en el juzgado de origen, alegando la vulneración de derechos fundamentales, mismo que fue rechazado.
A pesar de haber sido observadas las actuaciones procesales y estando pendiente un recurso de apelación, la Jueza de la causa, sin considerar estos extremos, dispuso se expida mandamiento de apremio, con lo cual debido a vulneraciones del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, comunicación y la necesidad de la tutela judicial efectiva, su representado se encuentra con un mandamiento de apremio que pone en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR