Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2010, Ivar Rojas López presentó incidente de nulidad de notificación (fs. 245 a 246 vta.). Mediante Auto de 14 de mayo de 2010, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, resolvió rechazar el incidente porque este debió interponerse ante el Tribunal que practicó la notificación observada y que esta, carecía de competencia para revisar lo actuado en instancias superiores (fs. 247). Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010 Ivar Wildo Rojas López por PETROSUR S.R.L., interpuso recurso de apelación (fs. 255 a 257 vta.). Mediante Auto de 1 de junio de 2010, el Juez de la causa concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR