Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.5.
II.5. De fs. 208 a 213, corre la Sentencia de 20 de noviembre de 2009 emitida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, por la cual, se declaró probada en parte la demanda, ordenando a la Empresa PETROSUR S.R.L., el pago de Bs132 704,06.-(ciento treinta y dos mil setecientos cuatro 06/100 bolivianos) a favor del demandante. Dicha sentencia, fue apelada mediante recurso presentado el 1 de diciembre de 2009; esta vez, el apelante, señaló nuevo domicilio procesal en la calle Comercio Nº 1270 de la localidad de Yacuiba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR