Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.6.
II.6. La Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, el 5 de abril de 2010, emitió Auto de Vista, por el que resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación a la suma de Bs130 689,21.-(ciento treinta mil seiscientos ochenta y nueve 21/100 bolivianos) (fs. 229 a 231); esta Resolución, fue notificada por cédula a Ivar Wildo Rojas López por PETROSUR en la Pizarra Judicial de la Sala Social y Administrativa en fecha 6 de abril de 2010 (fs. 232).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR