SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
A solicitud expresa de parte, por Auto de 12 de junio de 2010, la Jueza de la causa -ahora demandada-, dispuso se expida el correspondiente mandamiento de apremio contra Ivar Wildo Rojas López, representante legal de PETROSUR S.R.L., motivo por el cual el 21 de junio de 2010, accionó el segundo medio de defensa mediante acción de libertad.
En consecuencia, se establece que, el accionante, al activar la presente acción extraordinaria bajo idénticos fundamentos y petitorio que la apelación arriba mencionada, tiene activadas simultáneamente dos jurisdicciones; es decir, la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas; razón por lo cual y, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2, no es admisible, porque crearía una disfunción procesal y, para evitar ello se inviabiliza la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR