Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos de su representado al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, comunicación y la tutela judicial efectiva, que implican el riesgo de su derecho a la libertad, por cuanto a pesar de haber observado las actuaciones procesales de la notificación con el Auto de Vista en la Pizarra Judicial y, estar pendiente el recurso de apelación, la Jueza de la causa, sin considerar estos extremos, dispuso se expida mandamiento de apremio, poniendo en riesgo la libertad de su representado. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR