Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.8.
II.8. Lilian Susana Panozo Alfaro, apoderada de Luis Nery Arce Narvaez, solicitó se emita mandamiento de apremio contra Ivar Wildo Rojas López, representante legal de PETROSUR S.R.L.; por Auto de 12 de junio de 2010, la Jueza de la causa -ahora demandada-, dispuso que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento al haberse realizado la conminatoria de ley y a la fecha, la Empresa demandada, no canceló los beneficios sociales dispuestos en sentencia a favor del demandante (fs. 272 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR