SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
Fragmento 17
De la atenta revisión del caso, se logra establecer que, Ivar Wildo Rojas López representante legal de PETROSUR S.R.L., en conocimiento del Auto de Vista de 5 de abril de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, el 12 de mayo de 2010, presentó ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, incidente de nulidad de notificación. Mediante Auto de 14 de mayo de 2010, la Jueza lo rechazó; PETROSUR S.R.L, el 21 de mayo de 2010, interpuso recurso de apelación al Auto de 14 de mayo. En este estado, se logra establecer que el agraviado accionó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, el mismo que, mediante Auto de 1 de junio de 2010, le fue concedido en el efecto devolutivo, encontrándose pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR