SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
i)
Las autoridades demandadas, no se hicieron presentes en la audiencia; empero, cursa a fs. 310 el informe presentado conjuntamente por los dos Vocales demandados, los mismos que refieren que: i) En materia laboral por determinación del art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), el apremio queda subsistente como medida restrictiva excepcional; entonces, no puede existir persecución indebida; ii) Las supuestas irregularidades en la notificación no pueden ser resueltas vía acción de libertad, máxime si está pendiente un recurso de apelación; y, iii) La Jueza de la causa, advirtió a las partes constituir domicilio procesal a tiempo de conceder el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR