Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.1.
II.1. El 3 de julio de 2008, Omar Fernández Durán por Luis Nery Arce Narvaez, instauró demanda laboral contra Ivar Wildo Rojas López, Gerente Propietario de la Empresa Petrolera PETROSUR S.R.L. (fs. 10 a 11). Por memorial que cursa de fs. 28 a 29 vta., Ivar Rojas respondió a la demanda y opuso la excepción de contradicción, la misma que fue declarada probada, razón por la cual se volvió a presentar la demanda en fecha 12 de febrero de 2009 (fs. 86 a 88).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR