SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

1)

El abogado del accionante ratificó los términos de su memorial de demanda y los amplió estableciendo lo siguiente: 1) Por más de dieciséis veces se ha suspendido la audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, no siendo atribuible a su defendido; 2) En virtud a ello, el 14 de mayo de 2010, interpuso una primera acción de libertad, declarada procedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia que dispuso que la autoridad a cargo del control jurisdiccional indique día y hora de audiencia dentro del plazo máximo de veinticuatro horas; 3) De esa forma, al fin se llevó a cabo la referida audiencia, emitiéndose una Resolución que, la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior, en apelación, anuló por falta de fundamentación, disponiendo la celebración de nueva audiencia en un plazo no mayor a setenta y dos horas, audiencia que hasta esa fecha no se ha celebrado, por recusaciones declaradas ilegales; 4) Finalmente se señaló audiencia para el 29 de julio del referido año, pese a que todas las partes del proceso estaban notificadas y presentes en la misma, se suspendió porque la Jueza se declaró incompetente para continuar conociendo la causa, porque la Sala Penal Primera había emitido un Auto de Vista, ordenando que el proceso sea remitido a San Ignacio de Velasco, por ser la autoridad competente, sin tener presente que esta última Resolución aún no había sido legalmente notificada a las partes procesales y que además presentaron un recurso de complementación y enmienda, que se encontraba pendiente de resolución; 5) Conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, los actos del juez incompetente en razón del territorio mantienen validez sin perjuicio de las modificaciones que pudiera realizar posteriormente el juez competente; 6) No exige que se le otorgue su libertad, sino que se lo escuche en audiencia y se determine si su petitorio corresponde o no, y después se remita si es necesario el proceso ante el Juez de San Ignacio; 7) La última audiencia suspendida se señaló diecinueve días antes, es decir, en un tiempo alejado, cuando el plazo razonable se enmarca dentro de los tres a cinco días posteriores a su solicitud; y, 8) Se suspendió sin un motivo justificado.