SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.1.
II.1. Como consecuencia de la interposición de una acción de libertad, planteada por el ahora accionante contra los Jueces Sexto y Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la que se demandaron similares hechos que en la presente, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Resolución de 14 de mayo de 2010, declarando la “procedencia” del recurso, disponiendo que la autoridad que tiene el control jurisdiccional del proceso penal, en el plazo de veinticuatro horas, indique día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, con el argumento que el proceso no se llevó a cabo conforme a procedimiento (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”