SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“no otorgar”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 229 de 3 de agosto de 2010, cursante de fs. 55 a 59 vta., por la que dispuso “no otorgar” la acción de libertad; disponiendo que la parte accionante acuda ante los Tribunales que ordenaron la realización del acto solicitado para pedir el cumplimiento del mismo, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante el incumplimiento de la autoridad judicial ordinaria, el ciudadano debe ocurrir ante el Tribunal extraordinario para hacer valer su derecho; y, ii) No es posible emitir un fallo otorgando tutela sobre otro fallo que se encuentra vigente, aún cuando no sea contradictoria la posibilidad de admitir la tutela solicitada, porque sería incurrir en una doble acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”