SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
En cuanto a la resolución de la parte pertinente al caso concreto, se evidencia que el 23 de julio de 2010, previa petición del imputado, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, indicó audiencia para considerar la aplicación de cesación de detención preventiva incoada por el imputado Mario León Viveros para el 29 del mismo mes y año, a horas 10:30, la que se instaló en la hora y fecha señaladas, con la presencia del detenido, de la parte civil y del Fiscal asignado al caso. Audiencia en la cual, el Fiscal hizo conocer a la Jueza cautelar que se lo había notificado con un Auto de Vista que ordenaba la remisión de la causa al Juez de San Ignacio de Velasco, dado que la parte civil había promovido anteriormente una excepción de incompetencia en razón del territorio, rechazada por el Juez de primera instancia, pero en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió y la declaró procedente, determinando que el juez competente para conocer el proceso seguido contra el ahora accionante, es el de la referida provincia.
El imputado puso en conocimiento de la precitada autoridad, que el Auto de Vista referido por el Fiscal de Materia, aún no se encontraba ejecutoriado, al contrario, más bien, estaba pendiente de resolución un recurso de enmienda y complementación presentado por su parte, motivo por el cual, aún no se devolvió el expediente al Juzgado de origen.
En base a las argumentaciones de las partes, en la misma audiencia, la Jueza demandada, aduciendo, que el fallo de la Sala Penal le quitó su competencia y que sus actos serían viciados de nulidad, por tanto, suspendió la audiencia y ordenó la remisión de actuados al Juez de Instrucción de la provincia Velasco con asiento en la ciudad de San Ignacio, dentro del plazo de veinticuatro horas a computarse a partir de la devolución del proceso.
Decisión jurisdiccional que en definitiva vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, así como inobserva el principio de celeridad procesal, porque se suspendió un actuado judicial por una causal no justificada desde ningún punto de vista, dado que como se establece en la jurisprudencia glosada en la parte final del Fundamento Jurídico III.3 (subregla c) de la SC 0078/2010-R), la suspensión de audiencia de consideración por causas o motivos que no justifican la suspensión ni son causales de nulidad, produce efectos dilatorios sobre los derechos del detenido, lo que repercute y afecta en su derecho a la libertad, aclarando que ello no significa que deba restituírsele el citado derecho, sino más bien, que éste sea escuchado y obtenga una respuesta, sea favorable o desfavorable, como resultado de la ponderación de los elementos de convicción para determinar su procedencia o improcedencia.
Finalmente, debe tomarse en cuenta igualmente que la excepción de incompetencia en razón del territorio planteada contra el Juez de la causa por la parte civil, se declaró admisible y procedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, no constituía óbice ni impedimento para el desarrollo de la audiencia en la que se debió conocer y resolver la petición de cesación de detención preventiva impetrada por el actor, porque como se señaló, aún cuando se hubiera determinado la incompetencia de la autoridad a cargo del control jurisdiccional, ahora demandada, las actuaciones de la autoridad demandada eran válidas, sin perjuicio de las modificaciones que hubiere podido realizar posteriormente el Juez de San Ignacio de Velasco.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”