SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, dado que en reiteradas oportunidades solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, las que se suspendieron por diferentes motivos, demorando la atención a su petitorio por más de seis meses; y no obstante que en una anterior acción de libertad planteada por el propio accionante, bajo los mismos fundamentos, se dio curso a su solicitud, disponiéndose la realización de la audiencia en el plazo de veinticuatro horas, hasta la fecha ésta no se cumplió, por cuestiones sobrevinientes. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”