Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.2.
II.2. Pidiendo el cumplimiento del fallo emitido en la acción de libertad formulada, mediante memorial presentado el 22 de julio de 2010, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el ahora accionante solicitó señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva (fs. 7), mereciendo decreto de 23 del mismo mes y año, por el que, la Jueza Novena en suplencia legal, fijó el actuado solicitado, para el 29 de julio del citado año (fs. 8), notificándose a las partes del proceso el 28 de ese mes y año (fs. 9 a 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”