SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.5.1.      Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa

         En el caso analizado, se evidencia que en oportunidades anteriores, el accionante Mario León Viveros activó la vía constitucional a través de la presentación de dos acciones de libertad, la primera presentada el 13 de mayo de 2010 contra Alberto Zeballos Aguilera y Arturo Vargas Cruz, Jueces Sexto y Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz el cual fue; resuelto por la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior, mediante Resolución 9 de 14 de mayo de 2010, que declaró “procedente” el recurso constitucional, y en revisión, mediante la SC 1115/2011-R de 23 de agosto, el Tribunal Constitucional, aprobó el fallo del Tribunal de garantías, concediendo la tutela impetrada.

         La segunda acción de libertad, se planteó el 14 de junio de 2010 contra Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la antes referida Corte Superior, que fue declarada “procedente” por el Juez Cuarto de Sentencia, mediante Resolución 9/10 de 15 de julio de 2010; mereciendo en revisión la SC 1174/2011-R de 29 de agosto, por la que el Órgano supremo de justicia constitucional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela impetrada.

         En cuanto a las autoridades demandadas; la primera acción se dirigió contra los Jueces cautelares que conocieron el proceso penal en primera instancia, que por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, asociación delictuosa y otros, se tramita contra el ahora accionante; como son, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz que dispuso la detención preventiva del accionante; como consecuencia de una recusación planteada por el querellante en su contra, asumió conocimiento su similar Séptimo, instancias ante las cuales, el imputado insistió y reiteró su petitorio de señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, audiencias que si bien se señalaron, no se llevaron a cabo por diferentes motivos que a decir del accionante, provocaron su ilegal restricción de libertad. Ahora la acción la dirige contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, demandando actuados supuestamente ilegales que hubiere cometió en suplencia legal en su condición de juez cautelar.

         Posterior a la presentación de la primera acción tutelar, en cumplimiento de la concesión de tutela, el 24 de mayo de 2010, se celebró la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, oportunidad en al cual el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, una vez que reasumió conocimiento de la causa, al haberse declarado legal la no recusación planteada en su contra, emitió la Resolución de la misma fecha, declarando improcedente la petición; decisión que el 26 del mismo mes y año, el accionante apeló incidentalmente, mereciendo Resolución de 2 de junio de 2010, por la que, los Vocales de la Sala Penal Segunda resolvieron confirmar la Resolución impugnada, de la que, el imputado, pidió enmienda y complementación, que fue rechazada por las autoridades demandadas. En este estado del proceso penal, el accionante interpuso la segunda acción de libertad contra Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales del Tribunal de apelación.

         Una vez referidos los argumentos de las anteriores demandas tutelares, es imprescindible analizar si en la presente acción, el actor fundó sus peticiones en similares hechos; en ese orden, se evidencia que con relación a la primera acción de libertad evidentemente existen elementos coincidentes, dado que de los memoriales de demanda se evidencia la descripción de los mismos hechos, referidos a las reiteradas solicitudes del imputado, de señalamiento de audiencias para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, que se suspendieron por diferentes motivos; fijándose la última para el 13 de mayo de 2010, la cual fue suspendida por no haberse notificado a las partes con el rechazo de la excepción opuesta un día antes. Hechos que en definitiva no pueden volver a ser estudiados por esta jurisdicción, porque fueron demandados y analizados anteriormente en la SC 1115/2011-R de 23 de agosto, porque daría lugar a la duplicidad de fallos ocasionando una disfunción procesal contraria al orden jurídico, dando lugar a la emisión de dos resoluciones relacionadas a la misma problemática y que eventualmente podrían ser contrarias entre ellas, violentando la cosa juzgada constitucional adquirida en el anterior medio de defensa tramitado por el mismo sujeto.

         La segunda acción tutelar, se dirigió contra distintas autoridades jurisdiccionales que la presente, esto es contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y se impugnó una Resolución emitida dentro de una apelación incidental formulada por el mismo accionante, recurso en el que se alegó deficiente valoración de los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva y que cuando solicitó explicación, complementación y enmienda de la Resolución cuestionada, le rechazaron modificando los argumentos iniciales; aspectos completamente diferentes a lo argüido en la presente, por tanto, no se encuentra identidad de objeto ni sujetos con la segunda acción tutelar, siendo que se tratan de hechos distintos que no guardan conexitud.

             En consecuencia, en cuanto a los sujetos pasivos de la acción, no se encuentra que existiera identidad, se trata de distintas autoridades jurisdiccionales que si bien, conocieron el proceso penal en sus distintas fases o etapas; sin embargo, lo hicieron a su turno, cuando les tocó intervenir; y no obstante, que en esta acción tutelar se relatan los hechos supuestamente ilegales, desde el inicio de la acción, pero, las actuaciones de Jueces o Vocales diferentes a los demandados en la presente, de ninguna manera pueden ser analizados, por los argumentos expresados precedentemente, aún cuando el objeto de las acciones, sea similar: la concesión de la tutela, la libertad inmediata del sujeto activo y el establecimiento de responsabilidades civil y penal contra las autoridades demandadas.