Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 24 de agosto de 2011, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”