Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. De la certificación emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, se evidencia que el Auto de Vista de 23 de julio de 2010, se notificó al imputado el 29 del mismo mes y año, quien hizo uso del recurso de complementación y enmienda, el cual se encuentra pendiente de resolución y que no se notificaron a los otros coimputados, aspectos que impedían su remisión al Juzgado de origen (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”