Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. Una vez instalada la audiencia de 29 de julio de 2010, la Jueza de la causa la suspendió en virtud a un Auto de Vista de 23 de julio de ese año, que se hubiere emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinando que el proceso sea remitido ante el Juez de Instrucción de la provincia Velasco con asiento en San Ignacio (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones de libertad
- III.2. Las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Sobre la competencia y su impugnación
- III.5.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.5.2. Sobre la tercera acción de libertad presentada por el accionante
- III.5.3. Sobre la Problemática de fondo
- ordenar la tutela
- “no otorgar la tutela constitucional”