SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 16
Respecto a las solicitudes de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria las SSCC 0628/2011-R y 0143/2011-R, refiriéndose a las denuncias sobre procesamiento indebido, reiteraron el entendimiento asumido en la SC 0609/2007-R de 16 de julio, que estableció: “ Al respecto resulta necesario recordar que a partir de la SC 1983/2004-R de 17 de diciembre, cuyo entendimiento ha sido reiterado en las SSCC 1542/2005-R, 1607/2005-R, se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria…'
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR