Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.7.
II.7. En audiencia el abogado del accionante manifestó que el 2 de agosto de 2010, presentó recusación contra el Juez cautelar, que fue rechazada en audiencia mediante Resolución 54/2010 de 3 de agosto, y que no fue remitido al Tribunal Superior conforme señala el art. 320 inc. 1) del CPP (fs. 26). Asimismo, el 19 de agosto del referido año, volvió a recusar a la autoridad jurisdiccional por causal sobreviniente establecida en el art. 316.11 del CPP, solicitando se aparte del proceso, recurso que no ha sido considerado por la autoridad demandada (fs. 23 a 24).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR