SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor integro de la demanda y añadiendo señaló que la querella fue presentada en noviembre de la “gestión pasada”, y con la imputación formal ha sido notificado el 22 de julio de 2009, en ese orden hasta el 22 de enero de 2010, han transcurrido seis meses de investigación, conforme establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corroborado por varias Sentencias Constitucionales, en ese entendido el accionante presentó memoriales de solicitud de conminatoria de 23 de enero del citado año, y como se extravió el expediente se extraña algunas piezas procesales en el cuaderno de control, como ser entre otros memoriales el de solicitud de extinción de la acción penal de 23 de marzo de ese año.
Asimismo, existe una conminatoria al Fiscal de Distrito, por haber vencido la etapa preparatoria, consiguientemente luego de conocido este hecho, el 2 de agosto se presentó recusación contra el “Juez Dr. Morales”, ahora demandado, mereciendo como respuesta el rechazo de lo peticionado, y señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la que se volvió a presentar otra recusación por causal sobreviniente, empero, el Juez señaló audiencia para el 26 de agosto de 2010, pero se advierte que el accionante está siendo indebidamente procesado, toda vez, que se ha solicitado la conminatoria, se pierde el expediente y continua conociendo el caso, si bien de acuerdo al art. 54 del CPP, tiene facultad para el control de la investigación, pero también se señala la duración máxima del proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR