SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala que se encuentra procesado dentro de una investigación penal por el supuesto delito de sustracción de documento, seguido por el Ministerio Público y Bernabé Quispe Aruquipa, la misma que debió durar seis meses pero que a la “fecha” dura trece meses; razón por la que presentó recusación contra el Juez ahora demandado, quien “en un primer momento no se allano y dispuso la remisión a Copacabana, (…) invocando la Ley 007 cambió de opinión y dispuso el rechazo in limine de la recusación, efectuada en audiencia de 3 de agosto,” prosiguiendo con el conocimiento de la causa, se señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, donde se pide su detención preventiva, sin ni siquiera, remitir en consulta al Tribunal superior la recusación formulada, en ese sentido el Juez está actuando en un plano de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que, está siendo procesado indebidamente, violando el principio del debido proceso, vinculado al derecho de libertad de locomoción y a la libertad, vulneración que debe ser tutelada a través de la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR