SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, pronuncio la Resolución 08/2010 de 20 de agosto, cursante de fs. 29 a 32, por la que declaró improcedente la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada imprima el trámite legal a la recusación interpuesta el 19 de agosto de 2010 a horas 11:30 y resuelta la misma a conocer o no la prosecución de la presente causa; sin perjuicio de ello, se dispone se eleven obrados en grado de consulta el rechazo in limine de la Resolución 54/2010, ante el Tribunal superior en grado, quien deberá resolver en sujeción a lo previsto en el art. 316 y ss. del CPP; sobre el trámite y resolución de la excusa promovida, ese plazo debe ser ejecutado en veinticuatro horas por el Juez inferior y en el término de diez días por el Tribunal superior, en conocimiento de la recusación. Fundando su resolución en lo siguiente: 1) “El principio de locomoción de libertad del ahora recurrente no se encuentra indebidamente procesada, mas al contrario goza de las garantías que se ha dado a través de la sustitución a la detención de medidas cautelares” (sic); y, 2) La acción de libertad únicamente procede cuando el derecho a la libertad de locomoción se halle flagrantemente conculcado, en el caso tiene no sólo los recursos de apelación incidental que son recursos ordinarios los que debieran dar una reparación inmediata y efectiva a la situación procesal, no siendo sustitutiva por no ser subsidiaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR