Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 18 de mayo de 2010, el accionante, se dirige al Juez cautelar, reiterando la objeción de querella y la conminatoria a la Fiscalía de Distrito, toda vez que, la autoridad judicial en audiencia pública celebrada, señaló que no puede dar curso a la conminatoria solicitada por la objeción de la querella; al no existir ya motivo, reitera solicitud de conminatoria a la Fiscalía de Distrito ( fs. 20).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR