Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 23 de marzo de 2010, el accionante al amparo de los arts. 54 inc. 1), 134 y 135 del CPP, solicita al Juez de Instrucción de Achacachi, la extinción de la acción penal y disponga el archivo de obrados (fs. 8 y vta.). El 21 de abril del referido año, retira su solicitud de extinción de la acción penal (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR