SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.4. De la problemática denunciada
De antecedentes procesales que cursan en el expediente, se verifica que el accionante está siendo procesado dentro de una investigación penal por supuesto delito de sustracción de documento seguido por el Ministerio Público y Bernabé Quispe Aruquipa, investigación que habiendo sobrepasado el tiempo de acuerdo a lo previsto por el art. 134 del CPP, el Fiscal no presentó el requerimiento conclusivo, en ese entendido el accionante presentó distintas solicitudes al Juez de la causa, para que éste a su vez conmine a la autoridad fiscal a presentar requerimiento conclusivo dentro de la etapa preparatoria, razón por la que también recusó a la autoridad judicial, así como también se advierte que en dos oportunidades pidió la extinción de la acción penal.
En ese entendido, y conforme al contenido de la acción de libertad presentada por el accionante y lo manifestado en audiencia, se tiene que la pretensión del accionante es la aplicación del art. 134 del CPP y por ende la declaración de la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; sin embargo, estas peticiones de tutela, no se encuentran dentro del ámbito protectivo de la acción de libertad, ello porque no se advierten los presupuestos de causalidad determinados por la jurisprudencia constitucional, debido a que la falta de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, así como la no extinción de la acción penal por duración máxima de la misma, no son la causa directa de la privación de libertad del accionante, ello se debe básicamente a que goza a plenitud de su derecho a la libertad y de locomoción debido a que no se encuentra detenido ni aprehendido, por lo que cualquier posible lesión a derechos fundamentales, puede ser resguardada a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, en el presente caso no corresponde otorgar la tutela, ya que no presenta los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, como es, la indefensión absoluta y manifiesta, además que dichos actos sean la causa directa de la privación o restricción a la libertad física.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR