SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 18
El accionante denuncia que la autoridad demandada le negó la tramitación respecto a la presentación del recurso de recusación, toda vez que, no imprimió el trámite conforme establece a los arts. 316 al 322, causales de excusa y recusación, precisamente para determinar el procedimiento de la recusación, por su parte el art. 319 del citado código establece la oportunidad de la recusación, facultando entre otros, a que pueda interponerse en etapa preparatoria dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento del caso, disponiendo por su parte el art. 320 del mismo Código, el trámite y resolución de la recusación, señalando: "La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR