SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

Fragmento 18

         El accionante denuncia que la autoridad demandada le negó la tramitación respecto a la presentación del recurso de recusación, toda vez que, no imprimió el trámite conforme establece a los arts. 316 al 322, causales de excusa y recusación, precisamente para determinar el procedimiento de la recusación, por su parte el art. 319 del citado código establece la oportunidad de la recusación, facultando entre otros, a que pueda interponerse en etapa preparatoria dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento del caso, disponiendo por su parte el art. 320 del mismo Código, el trámite y resolución de la recusación, señalando: "La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…".