SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. El 4 de febrero de 2010, el accionante reitera su solicitud de 23 de enero del mismo año, haciendo notar al Juez cautelar que en esa fecha concluyó el periodo de los seis meses, y señaló que no existe calificación de organización criminal para ampliar la etapa preparatoria, y pide nuevamente se efectúe la conminatoria para concluir con la misma, en el reverso el Juez decreta “Póngase a conocimiento del Sr. Fiscal Adscrito a esta Jurisdicción” (fs. 3 a 4 vta.). El 1 de marzo del referido año, reitera su solicitud de conminatoria al Fiscal de Distrito para que en el término de cinco días presente el requerimiento conclusivo, el Juez decreta “Póngase en conocimiento del Sr. Representante del Ministerio Público, para fines consiguientes de ley” (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR