SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
Refiere que, interpuso recusación el 2 de agosto de 2010, contra el Juez cautelar ahora demandado, que fue rechazado mediante Resolución 54/2010 de 3 de agosto, así como tampoco remitió antecedentes al Tribunal superior conforme al art. 320 inc. 1) del CPP, quien omitiendo esa situación, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 19 de agosto del referido año, fecha en la cual el accionante volvió a presentar recusación contra dicha autoridad por causal sobreviniente, soslayando pronunciarse sobre la recusación, de la misma manera señaló audiencia para el 26 de ese mes y año.
Sin embargo, no queda duda que luego de haber presentado el accionante la segunda recusación (19 de agosto), que si bien es un derecho está referido a la probidad de la autoridad judicial; empero, resulta por demás irregular que inmediatamente después interponga la presente acción de libertad; es decir, en la misma fecha, con la única intención de paralizar el proceso buscando la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- Fragmento 18
- III.3. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el recurso de recusación planteado contra la autoridad de control jurisdiccional
- Fragmento 20
- III.4. De la problemática denunciada
- APROBAR