SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
El demandado Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción y Liquidador de la provincia de Poopó del Distrito Judicial de Oruro, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, presente en audiencia, replicó: a) A través del memorial de “fojas 14”, los representados de la accionante se apersonaron justificando su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares que se programó para el 25 de agosto de 2010; y, a su vez, solicitaron que se señale una nueva, comprometiéndose en presentarse de forma puntual y responsable; b) Diferido dicho acto procesal para el 3 de septiembre del mismo año, al que sólo concurrió una de las imputadas, también fue suspendida su realización luego que se comunicara la interposición de la presente acción de libertad; c) Los imputados, admitieron la existencia de la demanda penal seguida en su contra, al no impugnarla de nulidad o formular el recurso de reposición oportunamente; en ese sentido, convalidaron la supuesta falta de notificación personal con la imputación formal en su contra, al advertirse que dicha diligencia cumplió su finalidad, conforme a la parte in fine del art. 166 CPP; y, d) Los hechos que fundamentan la acción, no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad invocado, de ese modo, la tutela pretendida por la accionante resulta inviable, al no concurrir los presupuestos que admitan analizar una presunta vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR