SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a)

El demandado Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción y Liquidador de la provincia de Poopó del Distrito Judicial de Oruro, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, presente en audiencia, replicó: a) A través del memorial de “fojas 14”, los representados de la accionante se apersonaron justificando su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares que se programó para el 25 de agosto de 2010; y, a su vez, solicitaron que se señale una nueva, comprometiéndose en presentarse de forma puntual y responsable; b) Diferido dicho acto procesal para el 3 de septiembre del mismo año, al que sólo concurrió una de las imputadas, también fue suspendida su realización luego que se comunicara la interposición de la presente acción de libertad; c) Los imputados, admitieron la existencia de la demanda penal seguida en su contra, al no impugnarla de nulidad o formular el recurso de reposición oportunamente; en ese sentido, convalidaron la supuesta falta de notificación personal con la imputación formal en su contra, al advertirse que dicha diligencia cumplió su finalidad, conforme a la parte in fine del art. 166 CPP; y, d) Los hechos que fundamentan la acción, no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad invocado, de ese modo, la tutela pretendida por la accionante resulta inviable, al no concurrir los presupuestos que admitan analizar una presunta vulneración al debido proceso.